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Auto9 de septiembre de 2026

A-1235 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 016 Civil del Circuito de Cali y el Juzgado 004 Administrativo del mismo circuito, suscitado por una demanda declarativa verbal de responsabilidad extracontractual, presentada por una ciudadana, en contra de la Nueva EPS S.A., Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre -en liquidación-, Angiografía de Occidente S.A., Clínica Nueva Rafael Uribe Uribe S.A.S. e Idime S.A., para que se declare responsables civil y solidariamente a los demandados, y se les condene al pago de perjuicios, por la muerte de un ciudadano, la que considera consecuencia de múltiples omisiones en la atención prioritaria que este requería.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demanda de responsabilidad médica en su momento fue presentada contra sociedades de naturaleza privada y, en consecuencia, con apoyo en la regla de decisión del Auto 1600/24, concluye que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil es la competente para conocer del asunto, competencia que no se altera por el cambio de naturaleza de la Nueva EPS S.A., cuyo composición accionaria pasó a ser en un 60.7920/ de propiedad del Estado a partir del 6 de enero de 2026 pues al momento de presentación de la demanda, en 2018, ostentaba naturaleza privada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 016 Civil del Circuito de Cali y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 016 Civil del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer el proceso judicial promovido por Rosaura y otros en contra de la Nueva EPS S.A., Corporaci�n Comfenalco Valle� Universidad Libre, en liquidaci�n -Comfenalco-, Angiograf�a de Occidente S.A., Cl�nica Nueva Rafael Uribe Uribe S.A.S. e Idime S.A.
  2. SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7853 al Juzgado 016 Civil del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Cali y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] �Se deber�n omitir de las providencias que se publican en la p�gina web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas en los siguientes casos: [�] // a) Cuando se haga referencia a su historia cl�nica u otra informaci�n relativa a la salud f�sica o ps�quica // c) Cuando se pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar [�]�. [2] �Art�culo 61. Publicaci�n de providencias. En la publicaci�n de sus providencias, las Salas de la Corte o la magistrada o el magistrado sustanciador, en su caso, podr�n disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes. La Sala Plena adoptar�, mediante circular, los par�metros para la anonimizaci�n de las decisiones�. [3] Expediente digital CJU-7853, archivo �066Radicacionoae_002Cuaderno1pdf�. [4] Ib., p.239. [5] �d. [6] Felipe convivi� en uni�n libre y de manera permanente por 8 a�os con Rosaura y los hijos de ella, los cuales cuid� y apoy� econ�micamente como si fueran sus propios hijos. El se�or Felipe tambi�n mantuvo una estrecha relaci�n con sus hermanas. Ib., pp. 241 a 242. [7] Ib., p. 240. [8] Ib., p. 241. [9] Por perjuicios morales a la demandante y sus hijos $312.496.800 y a las hermanas de se�or Felipe $273.434.700.� Por da�o en vida en relaci�n $312.496.800. Ib., pp. 242 y 243. [10] Ib., p. 248. [11] Ib., p. 255. [12] Expediente digital CJU-7853, archivo �066Radicacionoae_002Cuaderno1pdf�. 004Radicacionoae_063AutoTerminaFaltaJpdf. [13] Expediente digital CJU-7853, archivo � 002Radicacionoae_ACTADER261607pdf �. [14] Expediente digital CJU-7853 . [15] Expediente digital CJU-7853, archivo � 02CJU-7853 Correo Remisoriopdf �. [16] Expediente digital CJU-7853, archivo � 03CJU-7853 Constancia de Repartopdf �. [17] Corte Constitucional. [18] E l presupuesto subjetivo constata que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [19] El presupuesto objetivo verifica la existencia de una causa judicial sobre la cual se presente la controversia. [20] El presupuesto normativo exige que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones constitucionales o legales por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [21] Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, auto del 22 de enero de 2020, radicado: 11001010200020190190200. M.P. Fidalgo Javier Estupi��n Carvajal. [22] Regla de decisi�n del Auto 1600 de 2024 en aplicaci�n de las reglas contenidas en el Auto 646 de 2021: � La jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para resolver las controversias relacionadas con la responsabilidad m�dica cuando se demande �nicamente a una entidad de car�cter privado�. [23] Corte Constitucional. En el Auto 725 de 2026 se reiter� el Auto 1600 de 2024. [24] Corte Constitucional, reiteraci�n del Auto 725 de 2026. [25] Corte Constitucional, autos 1536 de 2025, 1591 de 2025 y 725 de 2026. [26] Corte Constitucional, Auto 271 de 2026. [27] Corte Constitucional, Auto 1509 de 2023. [28] Corte Constitucional, Auto 725 de 2026. [29] Expediente digital CJU-7853, archivo �066Radicacionoae_002Cuaderno1pdf�, p. 253. [30] Consultado el 24 de agosto de 2026 en: https://www.emis.com/php/company-profile/CO/Clinica_Nueva_Rafael_Uribe_Uribe_Sas_es_4165086.html [31] � Expediente digital CJU-7853, archivo �066Radicacionoae_002Cuaderno1pdf�, p. 215. [32] Ib., p. 357. [33] La Nueva EPS S.A. es una sociedad an�nima constituida mediante la escritura p�blica No. 753 del 22 de marzo de 2007, que surge como Entidad Promotora de Salud del R�gimen Contributivo a trav�s de la Resoluci�n No. 371 del 3 de abril de 2008 y del R�gimen Subsidiado a trav�s de la Resoluci�n No. 02664 del 17 de diciembre de 2015 de la Superintendencia Nacional de Salud. [34] Mediante certificado del 8 de enero de 2026, la contralora con funciones de revisor fiscal designada para la intervenci�n forzosa administrativa para administrar la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. Nueva EPS S.A. inform� que a partir del 6 de enero de 2026, la composici�n accionaria de esa EPS qued� compuesta por un 50,7920% de acciones de car�cter p�blico, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico. Corte Constitucional, Auto 725 de 2026. [35] Corte Constitucional, Auto 271 de 2026.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.